Fundación de Mujeres Emprendedoras

Sociedad u organización cuyos miembros se dedican a obras sociales, culturales o humanitarias sin finalidad lucrativa.

Qué es una Fundación

¿Pero qué es una fundación?

Se suele decir que una fundación es una organización que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado un patrimonio a la realización de fines de interés general y sus beneficiarios son, según sus fines, colectivos determinados de personas. Pero más bien podríamos definirla como la personificación de un fin: por esto no tiene socios ni miembros y existen en cuanto persista un fin.

Por lo general, junto con su patrimonio, que es necesario administrar con criterios empresariales, la fundación busca captar fondos privados para sus fines, que se suelen centrar en temas como los de justicia social, proyectos de larga duración en el tiempo y en acciones arriesgadas que serían imposibles en el ámbito del sector público, o aquello que la administración no consigue realizar.

Por ejemplo, nos encontramos con fundaciones que constituyen unos padres de niños con enfermedades raras luchando contra el tiempo para que se investiguen soluciones, vacunas,… necesitan recaudar fondos para pagar a los investigadores pues el Estado habitualmente no se “ocupa” de esto. También es el caso de grandes empresas que buscan así concretar su desarrollo social, además de un buen marketing. O es el caso del empresario que quiere mantener un patrimonio unido ante el posible reparto o venta de los herederos, y así fondos culturales, inmuebles, o una empresa. O quienes recaudan fondos para organizar un evento, un congreso anual… O quienes deciden ayudar en el tercer mundo con voluntarios, con medios e instalaciones… Todos estos casos tienen en la fundación su mejor traje jurídico pues podrán buscar fondos con ventajas fiscales para los donantes y con la exención de impuestos a sus rentas.

El origen de las fundaciones es muy antiguo y casi infinitas sus variedades. Donde hay más libertad, hay más liberalidad y más facilidad para su constitución y actividades. Así en el ámbito anglosajón el campo de las fundaciones supone un volumen muy alto de actividad económica.

Our Story

La Fundación, además:

  • Es la herramienta más útil para captar fondos públicos y privados.
  • Es la figura con más continuidad de futuro. Aporta mayor solidez y consolidación al proyecto.
  • Es muy ágil y flexible.
  • Está más vinculada a la sociedad a la que aporta un mayor servicio por los beneficios fiscales de los que goza.
  • Es una entidad menos agresiva que una sociedad mercantil por el carácter social de los fines.
  • Tiene más prestigio, más credibilidad.

Our Mission

Si usted desea realizar en conjunto con otras personas actividades filantrópicas, promover el arte, la cultura, el deporte, la educación, los derechos humanos, la ecología y medio ambiente, protección de grupos minoritarios, realizar acciones en favor de los animales o cualquier otro fin que no tenga ánimo de lucro; podrá considerar organizarse como una persona moral bajo el régimen jurídico de asociación civil.


¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES?

 

  • Su denominación social debe ir acompañada de las palabras Asociación Civil o de sus siglas A.C.
  • No persigue un beneficio económico a través del desarrollo de su objeto social.
  • Los integrantes reciben el nombre de asociados y se reconocen como tal por la asamblea.
  • Los derechos de los asociados son intransferibles.
  • Se requiere un fondo de reserva para hacer frente a las posibles pérdidas de la asociación; sin embargo no hay una regla que defina la forma cómo se integra, por lo que deben definirlo los asociados en los estatutos sociales.
  • Los asociados deben notificar con 2 meses de anticipación su retiro.
  • Cuando en la asamblea se discutan cuestiones que afecten los intereses de un asociado o de su familia [1], éste no podrá votar.
  • Los asociados no tienen derechos patrimoniales, sólo la proporción que corresponda a su aportación en caso de disolución.
  • Si un asociado se retira voluntariamente pierde el derecho de que sea reintegrado el monto de su aportación o los bienes entregados a la asociación.

 

¿CÓMO SE COMPONE EL CAPITAL?

  • Por aportaciones en dinero, bienes o trabajo .

¿CÓMO SABER QUIÉNES SON LOS ASOCIADOS?

  • Con los asientos en el libro de registro de asociados  y la constancia del Registro Público.

¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS?

  • Sólo si son administradores responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada; en caso contrario su responsabilidad se limitará al monto de su aportación.

¿CÓMO SE ADMINISTRA?

  • Por un director o consejo de directores.

¿QUÉ ES LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS?

  • Es la máxima autoridad de la asociación y decide sobre los siguientes asuntos:
  • Admisión y salida de asociados.
  • Disolución antes del plazo pactado de la asociación o ampliación del mismo.
  • Sobre el nombramiento o remoción de director o directores.
  • Sobre los asuntos que determinen los estatutos.
  • Las decisiones se toman por mayoría de votos.

¿CÓMO SE VIGILA LA ASOCIACIÓN?

  • Los asociados que no estén en la asamblea general pueden hacerlo.

¿CUÁLES SON SUS BENEFICIOS?

  • Tienen beneficios fiscales  ya que no son contribuyentes para el cobro de ISR a menos que hagan actividades diferentes a su objeto (ver módulo fiscal).
  • Los nuevos asociados requieren del consentimiento unánime de la asamblea para ser admitidos como tales.
  • La Clave Única de Inscripción al Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI) permite a todas las organizaciones de la sociedad civil participar por recursos que ofrece el gobierno federal y en el diseño de políticas públicas.

¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN CIVIL?

1.     Seleccione una denominación o razón social.

2.     Defina quiénes serán los asociados.

3.     Reúna la información necesaria para la redacción de los estatutos sociales.

4.     Acuda ante el notario público de su elección, o bien ante la autoridad correspondiente para formalizar la constitución .

5.     Obtenga los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones .

¿QUÉ DEBO HACER?

1.     Elija al menos tres opciones de nombres y solicite la autorización de uso que expida la Secretaría de Economía a través del portal www.tuempresa.gob.mx.

2.     Reúna la información necesaria para la elaboración de los estatutos sociales en los cual se incluirá quiénes son los asociados, cuotas de aportación, las facultades de la asamblea, condiciones para la validez de las decisiones de la asamblea y para ejercer el derecho del voto en ellas, entre otros.

3.     Una vez obtenidos la autorización y los estatutos sociales, se debe seleccionar un notario para formalizar la constitución .

4.     Inscriba la sociedad y sus estatutos sociales en el Registro Público que corresponda según la localidad en que se encuentre. Este paso generalmente lo hace el notario público seleccionado.  La importancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen públicas hacia los demás, se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como persona moral.

Si una asociación  actúa frente a terceros, sin haberse inscrito en el Registro Público, la responsabilidad de los socios que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitará al monto de sus aportaciones, sino que contraerán responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada .

5.     Inscríbase en el Registro Federal de Contribuyentes (ver módulo fiscal).

6.     Siempre y cuando se tengan empleados, se debe tramitar el registro como patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social (ver módulo laboral).

7.     Obtenga los permisos y licencias propias del objeto de la asociación, por ejemplo, si se dedica a prestar servicios de asistencia social deberá solicitar previamente la autorización del órgano encargado de la supervisión de la asistencia social de su localidad, si se encarga de promover cuestiones ambientales como el reciclaje de residuos peligrosos deberá solicitar autorización en SEMARNAT .

Ejemplificación:

Luisa solía cuidar perros que encontraba abandonados en su casa hasta que les conseguía un hogar. El espacio en casa de Luisa era limitado y con el tiempo se incrementó el número de perros que atendía. Su hermano Raúl le recomendó organizarse con sus conocidos, para conseguir fondos que permitieran obtener un lugar con mayor capacidad para albergar a los perros.  

Luisa y sus conocidos decidieron constituir una asociación civil para recaudar fondos y ayudar así a más perros. Debido a que el objeto principal era proporcionar a los animales atención, alimento y alojamiento hasta que alguna persona pudiera cuidarlos como sus mascotas, era necesario considerar la forma de obtener recursos para financiar dichas acciones. Convinieron pues, que fuera principalmente mediante donativos de dinero o en especie (alimentos, medicamentos, instrumentos especiales para mascotas, entre otros) que la Asociación pudiera recabar fondos para cumplir su objeto social y se cercioran de que esto se incluyera específicamente en los estatutos. 

Instituciones de asistencia privada y beneficencia

La asistencia social y la beneficencia privada son regímenes jurídicos en los cuales el fin preponderante no es obtener un lucro, sino realizar actividades que reporten un beneficio social en mayor medida. En el presente artículo se responden las siguientes preguntas:  
 
¿Qué es la asistencia social?
¿Qué ley las regula?
¿Cuáles son sus características?
¿Qué modalidades de I.A.P. se conocen?
¿Con qué atributos especiales cuentan los fundadores?
¿Cómo se integra el capital social?
¿Qué reservas se presentan?
¿Cuál es la forma de administración de las I.A.P.?
¿Cómo es la vigilancia de las I.A.P.?
Los pasos a seguir para constituir una Institución de Asistencia Privada son:
¿Qué debo hacer?
 
Si desea realizar una actividad que no tenga un propósito lucrativo y su proyecto consiste en prestar servicios de asistencia social enfocadas en áreas importantes la comunidad como lo son la salud,  ayuda a personas necesitadas, las instituciones de asistencia privada y beneficencia son figuras adecuadas para este fin.

¿QUÉ ES LA ASISTENCIA SOCIAL?

Es el conjunto de acciones dirigidas a proporcionar el apoyo, la integración social y el sano desarrollo de los individuos o grupos de población vulnerable o en situación de riesgo, por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social.
 
Así como las acciones dirigidas a enfrentar situaciones de urgencia, fortalecer su capacidad para resolver necesidades, ejercer sus derechos y, de ser posible, procurar su reintegración al seno, familiar, laboral y social. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión prevención, protección y rehabilitación.
 
Antes de conocer las generalidades de una Institución de Asistencia Privada, es importante saber que dentro de la Republica existen éstas únicamente en quince estados. Los cuales son:
Campeche
Colima
Chihuahua
Distrito Federal
Estado de México
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
Michoacán
Nuevo León
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
Sinaloa
Sonora

¿QUÉ LEY LAS REGULA?

Las Instituciones están reguladas en las siguientes legislaciones:
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.[1]
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Campeche.
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Colima.
Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua.
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México.
Ley número 33 de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Guerrero.
Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Hidalgo.
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo.
Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León.
Ley de Instituciones de Beneficencia Privada, para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Querétaro.
Ley de Asistencia Social para el Estado de Quintana Roo.
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Sinaloa.
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Sonora.
 
 

¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS?

La denominación de cada institución e irá siempre seguido de las palabras Institución de Asistencia Privada, o su abreviatura I. A. P.
Son personas morales sin fines lucrativos.
Se destinan a un beneficiario, pero no hacen distinción individual sino a fin colectivo.
Tienen patrimonio propio para la realización de sus fines.
Se consideran como instituciones de utilidad pública.
En gran parte de estas instituciones, encontramos voluntarios, quienes no reciben remuneración alguna por la prestación de sus servicios personales y que únicamente participan para contribuir con la finalidad de la entidad.
En esta figura a las personas que dan una aportación reciben el nombre de fundador o fundadores.
El órgano de administración de la institución se llama patronato.
La Coordinación Nacional de Juntas de Asistencia Privada y Organismos Análogos reúne a los órganos rectores de cada uno de los estados.
El órgano de vigilancia de la sociedad es la Junta de Asistencia Privada de cada Estado, es un órgano desconcentrado de la Administración Pública de cada estado, vinculado directamente al jefe de gobierno o gobernador estatal. Cuenta con dos órganos superiores, el consejo directivo y el presidente, además de un secretario ejecutivo.
 
 

¿QUÉ MODALIDADES DE I.A.P. SE CONOCEN?

 
En todos los estados las Instituciones se pueden manejar de la siguiente manera:
Asociación: Es aquella que se constituye por voluntad de sus integrantes y que éstos aportan cuotas periódicas o recaudan donativos para el sostenimiento de la Institución, sin perjuicio de que se pueda pactar que los miembros contribuyan además con servicios personales.
 
Fundación: Es aquella que se constituye mediante la aportación de bienes de propiedad privada destinados a la asistencia social, misma que podrá recaudar donativos para su sostenimiento.
 
En los siguientes estados adoptan la modalidad de asociación o fundación:

Estado

Asociación

Fundación

Campeche

 

 

Colima

 

 

Chihuahua

 

 

Distrito Federal

 

 

Estado de México

 

 

Guerrero

 

 

Hidalgo

 

 

Jalisco

 

 

Michoacán

 

 

Nuevo León

 

 

Puebla

 

 

Querétaro

 

 

Quintana Roo

 

 

Sinaloa

 

 

Sonora

 

 

 
 
Dependiendo la legislación de cada estado, las asociaciones civiles ya constituidas pueden optar por constituirse como instituciones de asistencia privada, para lo cual darán a conocer a la Junta u organismo equivalente del estado al que correspondan.

¿CON QUÉ ATRIBUTOS ESPECIALES CUENTAN LOS FUNDADORES?

 
Enviar la petición al Consejo de la Junta de Asistencia Privada de la localidad, para iniciar el procedimiento de extinción de la institución.
Designar a las personas que ocuparán el cargo de patronos.
Determinar la clase de servicios que prestarán los establecimientos dependientes de la institución. 
Elaborar los estatutos o designar a los responsables. 
Desempeñar el cargo de Presidente o miembro del Patronato.
Tomar decisiones unánimemente si son dos fundadores, o por mayoría simple, cuando se trata de más.
 
 

¿CÓMO SE INTEGRA EL CAPITAL SOCIAL?

 
En las asociaciones, los miembros realizarán la aportación de cuotas periódicas o recaudarán donativos para el sostenimiento de la institución. También puede pactarse su contribución con servicios personales.
 
En las fundaciones se destinan bienes de propiedad privada, a la asistencia social y se podrán recaudar donativos para su sostenimiento.

¿QUÉ RESERVAS SE PRESENTAN?

 
Los fondos de las instituciones deben depositarse en instituciones de crédito, o bien, invertirse.
 
Las I.A.P. cubren a la Junta una cuota del .006 de sus ingresos brutos, para cubrir los gastos de operación de la misma y, de ser el caso, liquidan intereses por incurrir en mora, los cuales se destinarán a crear e incrementar un fondo de ayuda extraordinaria para las instituciones.    
 
 

¿CUÁL ES LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN DE LAS I.A.P.?

 
El patronato es el órgano que se encarga de vigilar  el cumplimiento de la normatividad:
Está formado por cinco miembros a menos que el fundador sea el que este a cargo de éste.
Cuida de capacidades del personal para su buen desempeño. 
Ejercita las acciones y defensas que corresponden a la institución. 
Remite a la Junta el presupuesto y plan de trabajo de la institución.
Los gastos de administración no pueden exceder del 25% del equivalente a los servicios de asistencia social.

¿CÓMO ES LA VIGILANCIA DE LAS I.A.P.?

 
A través de la Junta de Asistencia Privada local, la cual:
 
Revisa contabilidad y dictamen de estados financieros a través de auditores.
Establece políticas en materia de asistencia privada. 
Recibe el informe de los donativos simples y puros que pasen a formar parte de los estados financieros de la Institución.
Recibe de herencias o legados. 
Solicita pedir al patronato y a los fundadores, los documentos necesarios para resolver sobre la procedencia de la extinción y notifica sobre la misma al Registro Público de su localidad.
Autoriza los donativos cuando son onerosos o condicionales.
 
 
Las Instituciones de Beneficencia Privada son otra figura jurídica que tiene un modo de operar similar a las Instituciones de Asistencia Privada.

¿QUÉ SON?

Son entidades particulares con personalidad jurídica y patrimonio propio, con fines de utilidad pública y no lucrativos. Son reconocidas por el Estado como auxiliares de la Administración Pública en el cumplimiento del fin de asistencia social.
 
Es el conjunto de acciones realizadas por particulares tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas.

¿QUÉ MODALIDADES TIENE?

Las Asociaciones de Beneficencia Privada, identificadas por sus siglas ABP.
 
Se constituyen por personas que aportan en común bienes, sin ánimo de lucro, con el propósito de crear un beneficio social y de acuerdo a las normas establecidas por el Código Civil y las respectivas leyes estatales.
 
Fundaciones de Beneficencia Privada, identificadas por sus siglas FBP.
 
Una Fundación de Beneficencia Privada se entiende como el conjunto de bienes y derechos destinados a una causa de tipo social en forma gratuita y permanente mediante testamento o en vida. Los recursos se destinan a la realización de actos que no persigan espíritu de lucro y con fines de desarrollo social.
 
 
Las personas morales constituidas como I.A.P cuentan con el respaldo de la Junta de Asistencia local, la cual brinda los siguientes servicios:
 
Asesoría y orientación en materia asistencial.
Visitas de supervisión y seguimiento
Capacitación y profesionalización de las I.A.P
Atención y solución de problemáticas específicas de las I.A.P.
Gestión y vinculación con órganos externos a nivel público, privado o social.
 
Beneficios jurídicos:
Asesoría y apoyo por parte de un equipo con experiencia en el sector social.
Asesoría en materia laboral.
Capacitación en temas jurídicos.
Apoyo en la elaboración de actas y diversos documentos de carácter legal.
 
Beneficios financieros:
Asesoría en la gestión y procuración de recursos.
Apoyo para agilizar trámites en el SAT.
Apoyo en el trámite de reducciones fiscales.
 
Beneficios tecnológicos:
Asesoría en materia tecnológica, de información y comunicaciones.
Gestión de cuentas de correo electrónico y página de internet.
 
Beneficios sociales:
Ayuda a un grupo necesitado del sector social.
Ayuda al crecimiento económico y social de cada estado en donde se realizan los servicios de asistencia social. 
 
 

¿CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR UNA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA?

Seleccionar una denominación social.
Definir quiénes serán los fundadores.
Reunir la información necesaria para la redacción de los estatutos sociales.
Acudir ante la Junta de Asistencia Privada.
Acudir ante el notario público de su elección.
Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones (ver ficha M1-F 17).

¿QUÉ DEBO HACER?

 
Elija al menos tres opciones de nombres y solicite la autorización de uso que expide la Secretaría de Economía a través del portal www.tuempresa.gob.mx.
 
Reúna la información necesaria para la elaboración de los estatutos sociales en los cual se incluirá:
 
-Nombres del fundador o fundadores.
-Denominación.
-Objeto y domicilio legal de la institución.
-Clase de actos de asistencia social a ejecutar.
-Clase de actividades que la institución realice para sostenerse.
-Patrimonio inicial que se dedique a crear y sostener la institución, describiendo la clase de bienes que lo constituyan
-Bases generales de la administración y otras disposiciones que el fundador o fundadores consideren necesarias.
 
Acuda ante la Junta de Asistencia Privada llenando una solicitud y anexando copia de los estatutos, copia de las identificaciones, currículum de los miembros del patronato, para que el Consejo emita una resolución  en el periodo de treinta días.
 
Seleccione un notario público para formalizar la constitución (ver ficha M1-F 17).
 
Inscriba la sociedad y sus estatutos sociales en el Registro Público que corresponda según la localidad en que se encuentre. Este paso generalmente lo hace el notario público seleccionado. 
 
Inscriba la institución en el Registro Federal de Contribuyentes (ver módulo fiscal).
 
Tramite el registro como patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social (ver módulo laboral).
Obtenga los permisos y licencias propias del giro del negocio (ver ficha M1-F 17).
Ejemplificación:
 
Mercedes tiene un proyecto de apoyo para niños de la calle. A través de su idea busca brindar apoyo psicológico, orientación productiva y seguimiento a grupos específicos en situación de calle en Monterrey.
 
Se asesora sobre las características de una asociación civil y una institución de asistencia privada porque ambas representan una opción para constituir el proyecto. A través del portal tuempresa.gob.mx analiza los diferentes elementos. Se da cuenta que existe un criterio que le favorecerá bastante en la administración del proyecto. Esto es el apoyo de la Junta de Asistencia Privada en temas de capacitación, asesoría jurídica, implementación de procesos, procuración de fondos.
 
Por otro lado descubre que existe un programa especial de apoyo económico para instituciones de asistencia privada en su estado al  que puede inscribirse para obtener recursos que le serán de mucha ayuda para establecer de manera más sólida su idea.
 
Acude a la Junta de asistencia de su estado y le acompañan constitución en el proceso de constitución de ReintegraT I.A.P.
 
 
Referencias:
 
Secretaría de Economía (n.d). Portal de empresas. Recuperado el 30 de junio de 2012, de www.tuempresa.gob.mx
 
México. Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, Gaceta Oficial del Distrito Federal: publicación del 14 de diciembre de 1998 y última reforma el 23 de noviembre de 2010. Recuperado el 30 de junio de 2012 de: http://www.aldf.gob.mx/leyes-107-2.html
 
México .Ley  de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal. (1998, 14 de diciembre) . Recuperado el 30 de junio de 2012.
 
México. Ley de asistencia e integración social para el distrito federal. (2000,16 de marzo) En línea Recuperado el 19 de julio de 2012 de: http://www.sma.df.gob.mx/sma/links/download/biblioteca/leyes_equidad/local/14_ley_asistencia_integracion_social.pdf
 
México. Código de Asistencia Social para el Estado de Jalisco. (1998,15 de enero). En línea. Artículo 92 Recuperado el 19 de julio de 2012 de: http://congresoweb.congresojal.gob.mx/Servicios/BibVirtual/busquedasleyes/archivos/Código%20de%20Asistencia%20Social%20del%20Estado%20de%20Jalisco.doc
 
México. Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Campeche. (n.d) En línea. Recueprado el 19 de julio de 2012 de: http://www.desarrollopolitico.gob.mx/work/models/Desarrollo_Politico/Resource/37/1/images/CAMLEY25.pdf
 
México. Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Colima. (2003, 16 de junio) En línea. Recuperado el 19 de julio de 2012 de http://www.colima-estado.gob.mx/transparencia/pagina_preview.php?idPagina=MTMz
 
México. Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua. (n.d) En Línea. Recuperado el 19 de julio de 2012 de: (http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Chihuahua/wo49513.pdf (chihuahua)
 
México. Ley de Instituciones Asistencia Privada del Estado de México. (n.d) En línea. Recuperado el 19 de julio de 2012 de
http://www.cddiputados.gob.mx/POLEMEX/transparencia/information/leyes_iniciativas_decretos/Leyes/ley_24.pdf
 
México. Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Guerrero. (n.d) Recuperado el 19 de julio de 2012 de http://www.desarrollopolitico.gob.mx/work/models/Desarrollo_Politico/Resource/37/1/images/GROLEY60.pdf
 
México. Ley sobre sistema de asistencia social del estado de Hidalgo. (1998, 31 de diciembre) En línea. Recuperado el 19 de julio de 2012 de  www.congreso-hidalgo.gob.mx/Contenido/Leyes/88.doc (hidalgo)
 
México. Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo. (2007, 23 de agosto) En línea. Recuperado el 19 de julio de 2012 de http://www.congresomich.gob.mx/Modulos/mod_Biblioteca/archivos/465_bib.pdf
 
México. Ley para la Beneficencia privada del Estado de Nuevo León. (1984, 2 de enero) En línea. Recuperado el 19 de julio de 2012 de http://www.nl.gob.mx/pics/pages/asistencia_social.base/LeyBenefic_Priv_Edo.pdf
 
México. Ley de Instituciones de Beneficencia privada del Estado de Puebla. (1994, 26 de julio) En línea. Recuperado el 19 de julio de 2012 de: http://www.ojp.puebla.gob.mx/phocadownload/legislacion-del-estado/leyes/ley_de_instituciones_de_beneficencia_privada_para_el_estado_de_puebla.pdf
México. Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Querétaro. (n.d) En línea. Recuperado el 19 de julio de 2012 de: http://www.legislaturaqro.gob.mx/files/leyes/Ley%20de%20Instituciones%20de%20Asistencia%20Privada%20del%20Estado%20de%20Queretaro.pdf
 
México. Ley de Asistencia Social para el Estado de Quintana Roo. (1998, 15 de diciembre) En línea. Recuperado el 19 de julio de 2012 de México. Ley de Instituciones de Asistencia Social del Estado de Sinaloa. (2001, 28 de noviembre) En línea. Recuperado el 19 de julio de 2012 de: (http://www.desarrollopolitico.gob.mx/work/models/Desarrollo_Politico/Resource/37/1/images/QROOLEY04.pdf
http://docs.mexico.justia.com/estatales/sinaloa/ley-de-instituciones-de-asistencia-privada-para-el-estado-de-sinaloa.pdf
 
México. Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Sonora. (n.d) En línea. Recuperado el 19 de julio de 2012 de http://www.fesac.org/noticias/data/upimages/1dic2011Proyecto_de_ley_de_instituciones_de_asistencia_privada_para_el_Estado_de_Sonora.pdf
 
 
Palomino Guerrero, M. (n.d) Instituciones de Asistencia Privada como Personas Morales con fines no lucrativos. Universidad Anáhuac.  Recuperado el 30 de junio de 2012 de: http://ols.uas.mx/PubliWeb/Articulos/INSTITUCIONES-DE-ASISTENCIA-PRIVADA.pdf
 
Instituto Mexicano de la Juventud. (n.d) Principales Aspectos Legales de las Organizaciones Sociales. Recuperado el 30 de junio de 2012 de:http://liderazgo.imjuventud.gob.mx/formando/Fortalecimiento_Institucional/Modulo/Recursos_Humanos_y_financieros/Taller_lega_y_fiscal_Fundacion_Merced.rtf
 
 
Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. (n.d) ¿Qué son las IAP? Recuperado el 30 de junio de 2012 de: http://www.jap.org.mx/index.php?option=com_flippingbook&book_id=9&Itemid=946

Derechos Reservados © Secretaria de Económia - México